Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2093
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2093. - Cuando la novación se efectúa entre el acreedor y algún deudor
solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar
reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOVACION. (s/clave)
- HIPOTECA, ADEUDOS FISCALES GARANTIZADOS CON. (s/clave)
- NOVACION POR LA ENAJENACION DEL BIEN HIPOTECADO. (s/clave)
- HIPOTECAS, NOVACION DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, NOVACION SUBJETIVA EN CASO DE. (s/clave)
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