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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2095

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2095.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto

que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de

valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo

interesado.

Fuente oficial: consultar publicación

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