Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2095
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2095.- El acto jurídico inexistente por la falta de consentimiento o de objeto
que pueda ser materia de él, no producirá efecto legal alguno. No es susceptible de
valer por confirmación ni por prescripción; su inexistencia puede invocarse por todo
interesado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD RELATIVA DE LOS ACTOS JURIDICOS, SEGUN EL CODIGO CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
- INEXISTENCIA Y NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES. (s/clave)
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