Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2096
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2096.- La ilicitud en el objeto, en la causa o en la condición del acto produce
su nulidad, ya absoluta, ya relativa, según lo disponga la ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INEXISTENCIA Y NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- INEXISTENCIA DE LOS ACTOS JURIDICOS. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
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