NULIDAD.
No puede legalmente pedirse la nulidad de una obligación fuera del juicio en el que se reclamó el cumplimiento de ella, y menos aún puede reclamarse la nulidad de las actuaciones de dicho juicio, como simple consecuencia de la nulidad de la obligación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352763-1f63b988/nulidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 444/40. Medina J. Cruz. 3 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.
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