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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2097

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2097.- La nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca

provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando

se pronuncie por el juez la nulidad. De ella puede prevalerse todo interesado y no

desaparece por la confirmación o la prescripción.

Fuente oficial: consultar publicación

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