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NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO JURIDICO. FECHA A PARTIR DE LA CUAL SE DESTRUYEN SUS EFECTOS, UNA VEZ DECLARADA LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.406 C · Registro digital (IUS): 212909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 403

Aun cuando el artículo 2147 del Código Civil del Estado de Jalisco, solamente indica, en su parte primera, que la nulidad absoluta por regla general no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, agregando, que serán destruidos retroactivamente cuando se pronuncie por el juez la nulidad; una correcta interpretación de tal precepto, lleva a la convicción de que la nulidad absoluta a que se refiere, una vez declarada judicialmente, destruye retroactivamente los efectos del acto desde la fecha misma en que éste nace a la vida jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212909-7345bc7a/nulidad-absoluta-de-un-acto-juridico-fecha-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 95/94. Hugo Carlos Solórzano González. 3 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Julio López Beltrán. Secretario: Rafael Quiroz Soria.

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