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Modo: Corpus Pro

PRESCRIPCIÓN NEGATIVA. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA QUE OPERE, RESPECTO DE ACTOS AFECTADOS DE NULIDAD RELATIVA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.2o.C.154 C · Registro digital (IUS): 168290 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Diciembre de 2008; Pág. 1065

En términos de los artículos 2147 y 2148 del Código Civil del Estado de Jalisco abrogado, el acto jurídico afectado de nulidad relativa produce efectos provisionalmente y es susceptible de valer por confirmación o prescripción. En el anterior contexto, si se demanda la nulidad absoluta de actos jurídicos celebrados por quien carecía de capacidad legal para ello, y éste, al contestar la demanda, opone la excepción de prescripción negativa, por haber transcurrido el término de diez años que para tal efecto prevé el artículo 1188 de la codificación sustantiva apuntada, el cómputo de dicho plazo debe comenzar desde la fecha en que fue celebrado el acto tildado de nulo, siempre y cuando no exista controversia en cuanto a aquélla, pues conforme lo dispone el numeral 1187 del precitado ordenamiento legal, la prescripción negativa se verifica por el solo transcurso del tiempo fijado por la ley. Luego, dado que la celebración del contrato produce una serie de repercusiones, tanto para las partes participantes en el mismo, como para las personas que no han contratado, lo que se justifica, teniendo en cuenta que el interés público exige que los derechos resultantes de los contratos no permanezcan por mucho tiempo inciertos, y porque el silencio de los contratantes durante el plazo señalado por la ley, hace presumir, con entera justicia, la ratificación de éstos, es correcto computar el término para que opere la prescripción negativa a partir de la celebración del acto jurídico tildado de nulo; máxime cuando el vicio o defecto materia de la nulidad relativa, es contemporáneo a la celebración de aquél.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/168290-2f763830/prescripcion-negativa-computo-del-termino-para-que-opere · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 330/2008. Estela Velásquez Villaseñor y coag. 11 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Domínguez. Secretario: Manuel Ayala Reyes.

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