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NULIDAD ABSOLUTA DE UN ACTO JURÍDICO QUE AFECTA LA SUCESIÓN. EL PRESUNTO HEREDERO CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA HACERLA VALER (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

Clave: XVI.2o.C.T.2 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2001975 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2666

Conforme al artículo 1717 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, si bien es cierto que la nulidad absoluta de un acto jurídico puede ser invocada por cualquier interesado, también lo es que la interpretación sistemática e integral de tal norma con los artículos 1o. y 2o. del Código de Procedimientos Civiles para esa entidad, conduce a concluir que el alcance de tal expresión se refiere a todo aquel que tenga un interés jurídico y, no uno simple, ya que de esa forma se justificaría la pretensión de destruir los efectos jurídicos que pudo haber producido el acto jurídico. Consecuentemente, el presunto heredero carece de legitimación para promover la nulidad absoluta de un acto jurídico que afecta a la sucesión, atento a que la representación y defensa de ésta corresponde al albacea y, en caso de que todavía no se hubiera designado, al heredero reconocido, toda vez que éste, en tal hipótesis, tendrá la facultad de defender la herencia que le corresponde, de acuerdo con los numerales 2888, 2943 y 2944 del Código Civil en cita y 580 del propio ordenamiento procesal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001975-d957cadc/nulidad-absoluta-de-un-acto-juridico-que-afecta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 175/2012. Desiderio Loza González. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Muñoz Padilla. Secretaria: Mónica Ivone Padilla Mares. Nota: Por ejecutoria del 16 de enero de 2019, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 278/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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