ADJUDICACION, NULIDAD DE, CUANDO SE HACE CON UN HEREDERO FALSO (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 1723 del Código Civil para el Estado de Veracruz, "la participación hecha con un heredero falso, es nula en cuanto tenga relación con él, y la parte que se le aplicó se distribuirá entre los herederos". Así pues, cuando en la escritura de adjudicación de una sucesión, el albacea se autonombra heredero y se adjudica en absoluta propiedad parte o la totalidad de los bienes que componen el acervo hereditario, en detrimento de los verdaderos herederos, dicha escritura está afectada de nulidad absoluta pues contraviene abiertamente la voluntad del autor de la sucesión expresada en su testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239889-74c4ecdb/adjudicacion-nulidad-de-cuando-se-hace-con-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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