Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2098
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2098. - La nulidad es relativa cuando no reúne todos los caracteres
enumerados en el artículo anterior. Siempre permite que el acto produzca
provisionalmente sus efectos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NULIDAD. (s/clave)
- NULIDAD DE LO ACTUADO. (s/clave)
- NULIDAD. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
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