Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2106
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2106.- La confirmación se retrotrae al día en que se verificó el acto nulo;
pero ese efecto retroactivo no perjudicará los derechos de tercero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RETROACTIVIDAD. (s/clave)
- CONTRATOS, LEY APLICABLE A LOS. IRRECTROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- ACTOS INEXISTENTES, RETROACTIVIDAD EN CASO DE. (s/clave)
- RETROACTIVIDAD DE LA LEY. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES. (s/clave)
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