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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2107

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2107. - La acción de nulidad fundada en incapacidad o en error, puede

intentarse en los plazos establecidos en el artículo 662. Si el error se conoce antes

de que transcurran esos plazos, la acción de nulidad prescribe a los sesenta días,

contados desde que el error fue conocido.

Fuente oficial: consultar publicación

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