NULIDAD, DEBE SIEMPRE INVOCARSE POR VIA DE ACCION O EXCEPCION.
No pueden alegarse en los agravios de la apelación, causas de nulidad que no fueron materia de excepciones, pues incluso la nulidad absoluta, que resulta generalmente de la violación de leyes prohibitivas o de interés público, debe invocarse por vía de acción o de excepción, según se desprende de los artículos 2225 y 2226 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales. Este último precepto admite que la nulidad absoluta puede producir efectos provisionales, los cuales serán destruidos retroactivamente al dictarse la sentencia de nulidad, lo que necesariamente supone que debe haber una acción o excepción de nulidad para que el Juez pueda pronunciar sentencia sobre este punto. Por esta razón, no puede considerarse que en nuestro derecho la nulidad deba ser estudiada oficiosamente por el Juez, al analizar los elementos de una acción, sin que el demandado haya planteado la cuestión de ineficacia a través de las defensas correspondientes. Para la nulidad relativa existe la misma solución, pues conforme al artículo 2227 del código citado, "siempre permite que el acto produzca provisionalmente sus efectos"; de manera que es necesaria una sentencia que venga a declarar la nulidad y a destruir retroactivamente esos efectos provisionales, sentencia que sólo puede pronunciarse si la nulidad se invocó por vía de acción o de excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349459-e66f719e/nulidad-debe-siempre-invocarse-por-via-de-accion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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