NULIDAD PLANTEADA EN VÍA DE EXCEPCIÓN. ES IMPROCEDENTE CUANDO EN EL ACTO JURÍDICO CUYA NULIDAD SE RECLAMA, INTERVINO UN TERCERO AJENO A LA CONTROVERSIA JUDICIAL, SIN QUE HAYA SIDO DECLARADA PREVIAMENTE EN DIVERSO JUICIO.
Es de explorado derecho que la nulidad como excepción, descansa en hechos que por sí mismos no excluyen la acción y quien la opone en realidad solicita que el juzgador reconozca en la sentencia que es nulo el acto jurídico de que se trata; esto es, que la nulidad puede hacerse valer como acción o como excepción. Sin embargo, la sentencia que declara la nulidad de determinado acto jurídico afecta a todos los que intervienen en su celebración; por tanto, el demandado en un juicio podrá invocar la excepción de nulidad, siempre que el acto cuya nulidad reclame se haya celebrado entre las partes contendientes y, por ende, la declaratoria de nulidad que pudiera decretarse sólo afectará la relación jurídica procesal. En cambio, si en el acto tildado de nulo intervino algún tercero ajeno a la controversia en concreto, entonces, dicha nulidad podrá invocarse como excepción sólo si la propia nulidad ya ha sido declarada previamente, pues de lo contrario, se estaría declarando la nulidad de un acto sin que se haya oído en juicio a uno de los participantes del propio acto cuya nulidad se reclama y que, por otro lado, no es parte en el procedimiento en el cual se opuso la excepción cuestionada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198837-0e5616ad/nulidad-planteada-en-via-de-excepcion-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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