Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

COSA JUZGADA. LA ACCION DE NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO, CONSTITUYE UNA EXCEPCION A ESE PRINCIPIO.

Clave: VI.1o.187 C · Registro digital (IUS): 208319 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV-2, Febrero de 1995; Pág. 286

Aun cuando el actor en el juicio de nulidad haya intervenido en el procedimiento respecto del cual ejercita la acción, haciendo valer los medios que establece la ley por falta de emplazamiento, ello no implica que haya precluido su derecho para demandar su nulidad, puesto que esta acción no se basa en la inobservancia de esa formalidad, sino solamente en que se haya tramitado en forma fraudulenta, requisito indispensable para su procedencia y para que constituya una excepción al principio de cosa juzgada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208319-de48944e/cosa-juzgada-la-accion-de-nulidad-de-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 195/89. Juan Juárez Sánchez. 5 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Nota: Por ejecutoria de fecha 17 de octubre de 2001, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 63/2001 en que participó el presente criterio.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis