Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2108
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2108.- La acción para pedir la nulidad de un contrato hecho por violencia,
prescribe a los seis meses contados desde que cese ese vicio del consentimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
- NULIDAD DE CONTRATOS. (s/clave)
- CONTRATOS, NULIDAD DE LOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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