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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2119

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2119. - Habrá compraventa, cuando uno de los contratantes se obliga a

transferir un derecho o la propiedad de una cosa y el otro a su vez se obliga a pagar

por ello un precio cierto y en dinero.

Fuente oficial: consultar publicación

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