Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2119
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2119. - Habrá compraventa, cuando uno de los contratantes se obliga a
transferir un derecho o la propiedad de una cosa y el otro a su vez se obliga a pagar
por ello un precio cierto y en dinero.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. RELACIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO DE. SE ENTABLAN ENTRE EL QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE LA COSA Y QUIEN PAGA EL PRECIO, Y NO CON EL QUE LEVANTO EL PEDIDO. (s/clave)
- COMPRAVENTA. LAS RELACIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO SE ENTABLAN ENTRE EL QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE LA COSA Y QUIEN PAGA EL PRECIO, Y NO CON EL QUE LEVANTO EL PEDIDO. (38)
- COMPRAVENTA, PRECIO EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA.- (146)
- COMPRAVENTA. (46)
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