COMPRAVENTA. LAS RELACIONES PROVENIENTES DEL CONTRATO SE ENTABLAN ENTRE EL QUE TRANSFIERE LA PROPIEDAD DE LA COSA Y QUIEN PAGA EL PRECIO, Y NO CON EL QUE LEVANTO EL PEDIDO.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2248 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en materia federal, habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero. De aquí se sigue que las obligaciones y derechos que pueden derivarse de la compraventa, deben considerarse creados entre quien transfiere la propiedad de los bienes y el que paga por ellos, independientemente de que un tercero haya participado en la mecánica seguida para concretar la transacción, levantando el pedido correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/387564-1db5e70b/compraventa-las-relaciones-provenientes-del-contrato-se-entablan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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