Corpus
Modo: Corpus Pro

COMPRAVENTA, DEFINICION DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344497 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 866

El artículo 2248 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece: "Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro, a su vez, se obliga a pagar por ello un precio cierto y en dinero.". En consecuencia, lo correcto para consignar una compraventa es decir que una parte "se obliga a vender" y la otra "se obliga a comprar"; de manera que si se emplean tales términos en un contrato, no puede decirse que se trate de una promesa de venta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344497-6cbe44d2/compraventa-definicion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6683/48. Llamosa de De la Vega Beatríz. 27 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Disidente: Hilario Medina. Impedido: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Vicente Santos Guajardo.

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