Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2120
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2120.- Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes
cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido
entregada, ni el segundo satisfecho.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, CONTRATO DE (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
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