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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2121

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2121.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte

con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario

sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa.

Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.

Fuente oficial: consultar publicación

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