Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2121
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2121.- Si el precio de la cosa vendida se ha de pagar parte en dinero y parte
con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte de numerario
sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa.
Si la parte en numerario fuere inferior, el contrato será de permuta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, PRECIO MAYOR EN PARTE EN DINERO Y MENOR EN PARTE CON EL VALOR DE OTRA COSA PARA QUE EXISTA LA, Y NO UNA PERMUTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- COMPRAVENTA, CUANDO SE PAGA PARTE DEL PRECIO. (s/clave)
- PERMUTA AD CORPUS O POR PRECIO ALZADO. PARA SU INTERPRETACIÓN DEBE ACUDIRSE A LAS REGLAS QUE RIGEN LA COMPRAVENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO). (III.2o.C.31 C)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- VALOR Y PRECIO DE LA VENTA. (s/clave)
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