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COMPRAVENTA, PRECIO MAYOR EN PARTE EN DINERO Y MENOR EN PARTE CON EL VALOR DE OTRA COSA PARA QUE EXISTA LA, Y NO UNA PERMUTA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 241287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 87, Cuarta Parte; Pág. 17

Cierto es que el artículo 2168 del Código Civil del Estado de Jalisco estatuye que "Habrá compraventa cuando uno de los contratantes se obliga a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho, y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero", es decir, el pago debe hacerse en dinero; sin embargo, el artículo 2170 del mismo Código Civil establece la posibilidad de que el precio se pague parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, debiendo ser mayor la cantidad que se pague en numerario para que sea compraventa, pues de lo contrario se tratará de una permuta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241287-c5937ff1/compraventa-precio-mayor-en-parte-en-dinero-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3212/74. Enrique Ladrón de Guevara y Castañeda. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Téllez Cruces.

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