COMPRAVENTA, EXISTENCIA DE LA (LEGISLACION DE JALISCO).
Cuando un contrato ha recibido la denominación de promesa de venta y reúne, en realidad, los requisitos del artículo 2818 del Código Civil de Jalisco, debe estimarse como de compraventa, sin que para ello sea obstáculo la designación que se le hubiere dado, pues ésta nunca puede cambiar la naturaleza de las cosas y menos aún, tratándose de clasificaciones expresas hechas por la ley; de lo que se concluye que si un llamado contrato de promesa de venta, reúne los requisitos de la compraventa, puesto que las partes convinieron en la cosa y en el precio, la venta debe estimarse perfecta, ya que la designación de promesa de venta que le fue dada, es impropia y antijurídica.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358654-ec87e0e0/compraventa-existencia-de-la-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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