PROMESA DE VENTA, CONTRATO DE.
Cuando un contrato haya recibido la designación de promesa de venta, y en rigor reúne los requisitos del artículo 2818 del Código Civil y consecuentemente, es de compraventa, no debe tenerse como obstáculo la designación, que se le dio de promesa de venta; pues esta designación nunca puede cambiar la naturaleza de las cosas, y más aún, tratándose de clasificaciones expresas hechas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365017-183ca599/promesa-de-venta-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1850/29. Silva Rómulo. 19 de noviembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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