PERMUTA AD CORPUS O POR PRECIO ALZADO. PARA SU INTERPRETACIÓN DEBE ACUDIRSE A LAS REGLAS QUE RIGEN LA COMPRAVENTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
De conformidad con lo establecido por el artículo 2249 del Código Civil para el Estado de Jalisco, de mil novecientos treinta y cinco, son aplicables a la permuta las reglas de la compraventa; de ahí que para el cabal entendimiento de la permuta ad corpus o por precio alzado, resulta pertinente la remisión a los artículos 2181 y 2208 del propio código, relativos a las reglas para la compraventa, que señalan que no habrá lugar a la rescisión de dicho contrato, si la venta de uno o más inmuebles se hiciere por precio alzado, sin estimar sus partes y medidas y, que, si en la venta se han designado los linderos, el vendedor estará obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193235-c7461f72/permuta-ad-corpus-o-por-precio-alzado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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