PERMUTA DE COSAS VENDIBLES Y NO VENDIBLES.-
Aun cuando generalmente el contrato de permuta se contrae a dos derechos de propiedad, todas las cosas susceptibles de ser vendidas son adecuadas también, para ser permutadas, y así puede celebrarse el contrato entre una propiedad y un usufructo, un usufructo con una nuda propiedad, la propiedad o el usufructo contra una servidumbre, un derecho real contra un derecho personal, un establecimiento mercantil o un edificio contra un derecho real o un derecho personal, etcétera. La permuta puede incluso consistir en derechos indivisos que serán transmitidos contra otros derechos indivisos o contra derechos distintos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913946-2d4a9d41/permuta-de-cosas-vendibles-y-no-vendibles-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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