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PERMUTA DE COSAS VENDIBLES Y NO VENDIBLES.-

Clave: 338 · Registro digital (IUS): 913946 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 231

Aun cuando generalmente el contrato de permuta se contrae a dos derechos de propiedad, todas las cosas susceptibles de ser vendidas son adecuadas también, para ser permutadas, y así puede celebrarse el contrato entre una propiedad y un usufructo, un usufructo con una nuda propiedad, la propiedad o el usufructo contra una servidumbre, un derecho real contra un derecho personal, un establecimiento mercantil o un edificio contra un derecho real o un derecho personal, etcétera. La permuta puede incluso consistir en derechos indivisos que serán transmitidos contra otros derechos indivisos o contra derechos distintos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/913946-2d4a9d41/permuta-de-cosas-vendibles-y-no-vendibles-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4142/68.-Compañía Fraccionamientos e Inmuebles de Baja California, S.A.-20 de octubre de 1969.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 10 Cuarta Parte, página 85, Tercera Sala.

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