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PERMUTA, NO EXISTE POR EL SIMPLE CAMBIO DE DOCUMENTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 360100 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIV; Pág. 3953

Si bien el artículo 2930 del Código Civil del Distrito Federal de 1884, adoptado en el Estado de Sonora, por Decreto Número 29 de 15 de noviembre de 1900, define la permuta diciendo: que es un contrato por el que se da una cosa por otra, ello no quiere decir que siempre que en cambio de un documento se dé otro, exista permuta, o sea el contrato civil a que se contrae el invocado artículo 2930, ya que los documentos que se extienden entre los que celebran un contrato, son para guardar la formalidad que exigen las leyes, o como prueba escrita que justifique la operación concertada; pero es indiscutible que la materia del contrato no la constituyen los documentos que recíprocamente se entreguen los contratantes, sino las cantidades o valores que los mismos representantes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360100-a61c14f1/permuta-no-existe-por-el-simple-cambio-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 111/33. Banco de Sonora, S. A. 30 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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