VENTA AD CORPUS O POR PRECIO ALZADO, CONCEPTO DE.
El Código Civil para el Estado de Jalisco de mil novecientos treinta y cinco, no hace una regulación específica del contrato de compraventa ad mensuram, sino sólo regula en su artículo 2181, la venta por precio alzado o ad corpus y, de lo que en dicho precepto y en el 2208 del propio ordenamiento se establece, se debe conceptuar qué es la venta ad corpus y, por oposición a ésta, qué será la venta ad mensuram. De los numerales referidos se advierte con claridad que la venta de inmuebles ad corpus o por precio alzado, es aquella en la que, respecto al objeto, se hace referencia en forma fundamental al continente, no al contenido, y en que carece de precisión y determinación, respecto a la cantidad o calidad del bien enajenado; consideración en la cual se encuentra acorde la doctrina. Este tipo de venta se da, verbigracia, cuando las partes se ponen de acuerdo, respecto solamente de la casa marcada con el número "X", de la calle "Y", sin especificar la superficie del inmueble, dado que, en caso contrario, se estará en presencia de una venta ad mensuram. También acontece lo mismo cuando se señalan los linderos sin precisar las dimensiones de éstos, pues en dicho caso, de acuerdo con el segundo de los preceptos en cita, el vendedor está obligado a entregar todo lo que dentro de ellos se comprenda, aunque haya exceso en las medidas expresadas en el contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193234-629d4549/venta-ad-corpus-o-por-precio-alzado-concepto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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