VENTA AD CORPUS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
La venta ad-corpus se distingue sustancialmente de la venta ad-mensuram en que en ésta, a diferencia de aquélla, la operación se concierta en función de la unidad de medida que corresponde a la clase de cosa que se enajena; así pues, en esta clase de compraventa el precio resultante está en relación directa y proporcional a la cantidad el bien enajenado, la cual, por lo tanto, debe de quedar suficientemente determinada. Por lo que toca a la venta ad-corpus, se distingue de la anterior en que carece de la precisión y determinación, en cuanto a la cantidad o calidad del bien enajenado. Esa imprecisión tiene los más variados matices en la venta ad-corpus, pero se pueden fijar tres tipos principales, teniendo en cuenta la mayor o menor exactitud de las notas características de la cosa que se vende. Hay un primer tipo de venta ad-corpus en que se designa el inmueble por su nombre o por sus linderos, sin ocuparse del contenido; tal es la venta ad-corpus perfecta, sin elemento alguno de venta ad-mensuram. Hay otro tipo de venta ad-corpus en que a la mención del nombre y de los linderos de la cosa, se agregan algunas otras notas que permiten individualizarla, señalando la superficie aproximada del predio; esta nota relativa a la superficie es un elemento de la venta ad-mensuram que se introduce en la venda ad-corpus y que, según cada caso concreto, podrá influir o no en la clasificación del contrato dentro de una o de otra de las dos clases en venta. Existe, por último un tercer tipo de venta ad-corpus y es aquel en que además de identificarse la cosa por su designación y sus linderos, se deja a las circunstancias que sobrevengan la determinación eventual de si hay aumento o disminución en la superficie enajenada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341874-4d7c4d15/venta-ad-corpus-legislacion-del-estado-de-michoacan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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