VENTA AD MENSURAM, CONCEPTO DE.
El Código Civil para el Estado de Jalisco de mil novecientos treinta y cinco, no hace una regulación específica del contrato de compraventa ad mensuram, sino sólo regula en su artículo 2181, la venta por precio alzado o ad corpus y, de lo que en dicho precepto y en el 2208 del propio ordenamiento se establece, se debe conceptuar qué es la venta ad corpus y, por oposición a ésta, qué será la venta ad mensuram. Así, la compraventa ad mensuram, y en ello coincide la doctrina, es aquella en la que la operación se realiza por medida, o con base en unidad de medida, verbigracia: un inmueble determinado de una cantidad de metros cuadrados, por una cantidad de dinero. Es claro que en este tipo de contratos, lo que importa es la determinación de la superficie, la cual se puede dar indirectamente, por señalarse las magnitudes de los linderos (en cuyo caso, mediante una simple operación aritmética, tales magnitudes producirán una superficie precisa); o directamente, por establecerse en el contrato la superficie del inmueble enajenado; porque en ambos casos tiene que resultar una determinada superficie, que es la que se supone pretende adquirir el comprador o permutante; lo cual implica, sin lugar a dudas, la existencia de una operación ad mensuram, pues en tal evento su intención es la de comprar por medida o con base en unidad de medida; es decir, una determinada extensión de terreno, por un precio total determinado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/193233-ca7f39f0/venta-ad-mensuram-concepto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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