Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2118
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2118.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar
forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso
de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de
buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que
la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.
TITULO SEGUNDO.
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
DE LA COMPRAVENTA.
CAPITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- COMPRAVENTA EN ABONOS, ACCION DE RESCISION DE LA. CASO EN EL CUAL ES IMPROCEDENTE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- PROMESAS DE VENTA, DE COSA AJENA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. RESCISION DE CONTRATO DE, IMPROCEDENCIA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- COMPRAVENTA. LA VENTA DE COSA AJENA PRODUCE LA NULIDAD RELATIVA DEL CONTRATO DE.- (776)
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