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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2118

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2118.- Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar

forma legal al contrato concertado, en su rebeldía los firmará el juez; salvo el caso

de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso a la propiedad de tercero de

buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que

la hizo de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte.

TITULO SEGUNDO.

CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

Última actualización: 15/12/2025.

DE LA COMPRAVENTA.

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

Fuente oficial: consultar publicación

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