PROMESA DE VENTA (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 2167 del Código Civil para el Estado de Jalisco, que establece que: "Si el promitente rehusa firmar los documentos necesarios para dar forma legal al contrato concertado, los firmará el Juez en su rebeldía, salvo el caso de que la cosa ofrecida haya pasado por título oneroso, a la propiedad de un tercero de buena fe, pues entonces la promesa quedará sin efecto, siendo responsable el que la hizo, de todos los daños y perjuicios que se hayan originado a la otra parte", no puede aplicarse aisladamente, sino en relación con los artículo 9o. y 10 del Código de Procedimientos Civiles de la misma Entidad, el último de los cuales concede sólo el término de dos meses para poder ejercitar la acción para llevar adelante el contrato propalado en la minuta, quedando los promitentes libres de toda obligación, por el transcurso de ese plazo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353541-6df7ba66/promesa-de-venta-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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