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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2156

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2156. - Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cu enta del

vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo

convenio en contrario.

Fuente oficial: consultar publicación

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