Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2156
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2156. - Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cu enta del
vendedor, y los de su transporte o traslación, de cargo del comprador, salvo
convenio en contrario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- FACTURAS. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE VENTAS. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRENDA EN CASO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
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