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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2155

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2155.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega

del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa, la ley

la considera recibida por el comprador.

Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su

disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la

conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.

Fuente oficial: consultar publicación

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