Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2155
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2155.- La entrega puede ser real, jurídica o virtual.
La entrega real consiste en la entrega material de la cosa vendida, o en la entrega
del título si se trata de un derecho.
Hay entrega jurídica cuando aún sin estar entregada materialmente la cosa, la ley
la considera recibida por el comprador.
Desde el momento en que el comprador acepte que la cosa vendida quede a su
disposición, se tendrá por virtualmente recibido de ella, y el vendedor que la
conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, DISPOSICION JURIDICA DE LA COSA OBJETO DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA MERCANTIL, ENTREGA REAL Y VIRTUAL DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA VIRTUAL EN LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, ENTREGA VIRTUAL DE LA COSA EN EL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTAS. (174)
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