COMPRAVENTA MERCANTIL, ENTREGA REAL Y VIRTUAL DE LA COSA OBJETO DEL CONTRATO DE.
La entrega virtual está supeditada a la entrega real de la cosa; aquella no significa más que la posibilidad de la posesión del comprador respecto a la mercancía; pero de eso a la entrega real hay mucha diferencia, como lo prueba el texto del artículo 383 del Código de Comercio. Por tanto, no es exacto que con una entrega meramente virtual, se consume la obligación del vendedor, de entregar la cosa enajenada, pues en materia mercantil, se necesita complementar esa entrega virtual con la entrega real de la cosa, y si dentro de cinco días posteriores no hay reclamación, entonces ya se considera consumada la entrega real.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343036-d890ff18/compraventa-mercantil-entrega-real-y-virtual-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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