COMPRAVENTA, ENTREGA VIRTUAL EN LA.
Sólo en el caso de que el comprador manifieste indubitablemente que acepta que la cosa vendida quede a disposición, puede hablarse de entrega virtual; pero la autorización para tomar posesión del objeto de la compraventa, no implica dicha aceptación por parte del comprador, máxime si consta que éste pidió permiso al vendedor para ocupar el inmueble objeto del contrato y no se lo dieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341332-f6074052/compraventa-entrega-virtual-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5117/52. Banco Nacional Hipotecario Urbano y de Obras Públicas, S.A. 22 de marzo de 1954.Mayoría de tres votos. Disidentes: Rafael Rojina Villegas y Vicente Santos Guajardo. Relator: José Castro Estrada.
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