Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2154
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2154.- El vendedor está obligado:
CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES
Última actualización: 15/12/2025.
I.- A entregar al comprador la cosa vendida;
II.- A garantir las calidades de la cosa;
III.- A prestar la evicción.
CAPITULO V.
DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, OBLIGACIONES DEL VENDEDOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- VENTA, OBLIGACIONES A QUE DA LUGAR. (s/clave)
- COMPRAVENTAS. (174)
- COMPRAVENTA, ENTREGA DE LA COSA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, PRUEBA DE LA ENTREGA DEL BIEN OBJETO DE LA. (s/clave)
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