Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2 153.- Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este
Capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.
CAPITULO IV.
DE LAS OBLIGACIONES DEL VENDEDOR.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPRAVENTA, PRECIO DE LA. (s/clave)
- CONTRATO DE COMPRAVENTA. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
- PROMESA DE VENTA. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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