Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2152
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2152.- Los peritos y los corredores no pueden comprar los bienes en cuya
venta hayan intervenido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INTERDICTOS. (s/clave)
- MINUTA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- INTERVENCION DE BIENES. (s/clave)
- VENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- LEYES PROHIBITIVAS. (s/clave)
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