Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2151
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2151.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se
hallen encargados:
I.- Los tutores y curadores;
II.- Los mandatarios;
III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;
IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;
V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;
VI.- Los empleados públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MANDATARIOS. SE ENCUENTRAN IMPEDIDOS PARA COMPRAR LOS BIENES DE SU MANDANTE, SALVO CUANDO SEAN COHEREDEROS DEL MISMO. (s/clave)
- ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. (s/clave)
- ADMINISTRADORES. (s/clave)
- MANDATARIO FACULTADO PARA ENAJENAR UN INMUEBLE DEL MANDANTE. NO PUEDE COMPRARLO PARA SÍ, AL TRATARSE DE UNA RESTRICCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 2111, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO CIVIL (IX.2o.49 C)
- TUTELA TESTAMENTARIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis