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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2151

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2151.- No pueden comprar los bienes de cuya venta o administración se

hallen encargados:

I.- Los tutores y curadores;

II.- Los mandatarios;

III.- Los ejecutores testamentarios y los que fueren nombrados en caso de intestado;

IV.- Los interventores nombrados por el testador o por los herederos;

V.- Los representantes, administradores e interventores en caso de ausencia;

VI.- Los empleados públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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