Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2150
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2150. - Los propietarios de cosa indivisa no pueden vender su parte
respectiva a extraños, sino cumpliendo lo dispuesto en los artículos 987 y 988.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO VEINTIDOS CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- BIENES LITIGIOSOS, VENTA DE. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- INMUEBLES, VENTA DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis