Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2149
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2149.- Los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus
padres los bien es comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD. LA VENTA A SUS PADRES DE ALGUNOS DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR AQUÉLLOS POR CUALQUIER TÍTULO DISTINTO DE LOS QUE FUERAN PRODUCTO DE SU TRABAJO, PR (VIII.2o.49 C )
- PATRIA POTESTAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA. SON INTRANSMISIBLES. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- USUFRUCTO DE QUIENES EJERCEN LA PATRIA POTESTAD, PRUEBA DEL. (s/clave)
- PATRIA POTESTAD, DERECHOS DERIVADOS DE LA. SON INTRANSMISIBLES.- (325)
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