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Modo: Corpus Pro

MENORES SUJETOS A PATRIA POTESTAD. LA VENTA A SUS PADRES DE ALGUNOS DE LOS BIENES ADQUIRIDOS POR AQUÉLLOS POR CUALQUIER TÍTULO DISTINTO DE LOS QUE FUERAN PRODUCTO DE SU TRABAJO, PRODUCE NULIDAD ABSOLUTA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO).

Clave: VIII.2o.49 C · Registro digital (IUS): 192438 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Febrero de 2000; Pág. 1079

El artículo 2159 del Código Civil del Estado de Durango establece, que los hijos sujetos a patria potestad solamente pueden vender a sus padres los bienes comprendidos en la primera clase de las mencionadas en el artículo 423 del mismo ordenamiento legal, entre los que no se encuentran los que éstos hubieran adquirido por cualquier otro título distinto de los que fueran producto de su trabajo; esto es así, en virtud de que fue clara la intención del legislador civil de proteger el patrimonio de los hijos sujetos a patria potestad, lo que se corrobora al quedar comprendida esta determinación dentro del capítulo III, del título segundo, parte segunda del libro cuarto del referido Código Civil, denominado "De los que pueden vender y comprar", en el cual se establece categóricamente la prohibición para comprar, de las diversas personas físicas y morales que ahí se especifican, porque de realizarse estas compras, serán nulas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2163 del citado Código Civil, en relación con el artículo 8o. del mismo ordenamiento legal, cuya nulidad será absoluta, porque la compra así realizada no puede extinguirse o desaparecer por la confirmación, ya que ésta sólo es dable únicamente tratándose de la nulidad relativa que se da cuando existe dolo, error, lesión o falta de forma.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192438-4e6e0656/menores-sujetos-a-patria-potestad-la-venta-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 504/98. Alfonso Luévanos Rivas. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: Antonio López Padilla.

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