Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2148
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2148.- Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo anterior, la venta o cesión
de acciones hereditarias cuando sean coherederos las personas mencionadas, o
de derechos a que estén afectos bienes de su propiedad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS. (s/clave)
- BIENES HEREDITARIOS, VENTA DE LOS (COPROPIEDAD). (s/clave)
- HEREDEROS, VENTA DE BIENES DE LOS. (s/clave)
- HEREDEROS, VENTA DE BIENES DE LOS. (s/clave)
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