Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 2147
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2147. - Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores
oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes
que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios
de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. (s/clave)
- BIENES LITIGIOSOS, ADQUISICION DE, POR LOS PATRONOS DE LOS LITIGANTES. (s/clave)
- ABOGADOS, COMPRAVENTA NULA CELEBRADA POR LOS, RESPECTO DE BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. (s/clave)
- ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETOS DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. ABARCA TANTO LOS DE LA PARTE QUE PATROCINAN COMO LOS DE LA PARTE CONTRARIA. (s/clave)
- COMPRAVENTA NULA DE PLENO DERECHO SI EL ABOGADO ADQUIRIÓ BIENES QUE FUERON OBJETO DE UN JUICIO QUE PATROCINÓ, Y ADEMÁS SE CELEBRÓ EN CONTRAVENCIÓN AL TEXTO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL E (II.2o.C.127 C)
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