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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 2147

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 2147. - Los magistrados, los jueces, el ministerio público, los defensores

oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes

que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios

de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.

Fuente oficial: consultar publicación

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