BIENES LITIGIOSOS, ADQUISICION DE, POR LOS PATRONOS DE LOS LITIGANTES.
Está fuera de toda duda que la finalidad perseguida por el artículo 2276 del Código Civil, al prohibir a los abogados que adquieran los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, no es ni puede ser otra que la de evitar que dichos abogados, en consideración al ascendiente que por regla general tienen sobre el cliente cuando se inicia y prosigue el juicio, puedan adquirir a bajo precio el bien litigioso, lo que frecuentemente ha sucedido. Por otra parte,es también evidente que la intención del legislador al expedir dicha norma prohibitiva, fue la de mantener a la clase profesional de los abogados en un nivel de probidad inobjetable. Por tanto, la Suprema Corte de Justicia, sintiendo la necesidad de cooperar con el legislador en esa labor, debe resolver que aun cuando técnicamente pudiera decirse que un juicio ya había concluido por sentencia o adjudicación, lo cierto es que tal circunstancia no impide el ascendiente de que se ha hecho mérito y por tanto, se viola el mencionado artículo 2276 si se declara válida la venta del bien, objeto del litigio, en favor de un abogado que interviene en él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339930-04f37adf/bienes-litigiosos-adquisicion-de-por-los-patronos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. (s/clave)
- ABOGADOS, COMPRAVENTA NULA CELEBRADA POR LOS, RESPECTO DE BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. (s/clave)
- ABOGADOS. PROHIBICION DE ADQUIRIR BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. NULIDAD DEL CONTRATO RELATIVO. (s/clave)
- COMPRAVENTA NULA DE PLENO DERECHO SI EL ABOGADO ADQUIRIÓ BIENES QUE FUERON OBJETO DE UN JUICIO QUE PATROCINÓ, Y ADEMÁS SE CELEBRÓ EN CONTRAVENCIÓN AL TEXTO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL E (II.2o.C.127 C)
- ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN ( LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETOS DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN. ABARCA TANTO LOS DE LA PARTE QUE PATROCINAN COMO LOS DE LA PARTE CONTRARIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis