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ABOGADOS, COMPRAVENTA NULA CELEBRADA POR LOS, RESPECTO DE BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 347287 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 2270

El artículo 2276 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, que veda a los abogados la adquisición de los bienes que son objeto de los juicios en que intervienen, constituye un precepto prohibitivo y de orden público, toda vez que tiende a asegurar los intereses de los clientes que, por no ser versados en derecho, pudieran ser perjudicados a título de protección a sus propios intereses, por parte de los abogados patronos. Por tanto, la compraventa celebrada en contravención a ese precepto debe estimarse afectada de nulidad absoluta y, por lo mismo, no es susceptible de convalidarse tácita ni expresamente, de acuerdo con el artículo 2282 del código citado; interpretación que se confirma con lo dispuesto en el capítulo cuarto de la exposición de motivos del repetido código.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347287-4577c823/abogados-compraventa-nula-celebrada-por-los-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4855/44. González Mares Manuel. 13 de marzo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Vicente Santos Guajardo.

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