COMPRAVENTA NULA DE PLENO DERECHO SI EL ABOGADO ADQUIRIÓ BIENES QUE FUERON OBJETO DE UN JUICIO QUE PATROCINÓ, Y ADEMÁS SE CELEBRÓ EN CONTRAVENCIÓN AL TEXTO LEGAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
El artículo 2130 del Código Civil vigente para el Estado de México estatuye que: "Los Magistrados, los Jueces, el Ministerio Público, los defensores oficiales, los abogados, los procuradores y los peritos no pueden comprar los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan. Tampoco podrán ser cesionarios de los derechos que se tengan sobre los citados bienes.". Por su parte, el diverso precepto 2136 del propio código señala que: "Las compras hechas en contravención a lo dispuesto en este capítulo, serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona.". Ahora, de la correcta interpretación de tales dispositivos, relacionados entre sí, se sigue que existe una prohibición de orden público a los abogados o litigantes para la adquisición de los bienes que sean objeto de los juicios en que intervienen. Por lo tanto, si se demuestra que existió un vínculo contractual de prestación de servicios profesionales entre el abogado defensor y su patrocinado, y que respecto del bien relativo posteriormente celebraron un contrato de venta de derechos posesorios; es indiscutible que conforme a lo establecido por los preceptos citados debe considerarse que la referida compraventa fue celebrada en contravención a dichos preceptos, y por ende, que está afectada de nulidad absoluta, pues no puede ser susceptible de convalidación ni confirmación, en tanto la finalidad que persigue dicha prohibición es evitar que los litigantes se aprovechen de ventajas en perjuicio de sus clientes o de algún tercero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/195249-9d2fe994/compraventa-nula-de-pleno-derecho-si-el-abogado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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