COMPRAVENTA. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1606 DEL CÓDIGO CIVIL DE TAMAULIPAS PARA QUE LOS ABOGADOS, PROCURADORES O ASESORES DE LAS PARTES EN UN ASUNTO JUDICIAL ADQUIERAN LOS BIENES QUE SON OBJETO DEL PROCEDIMIENTO EN EL QUE INTERVIENEN, SUBSISTE SÓLO EN ASUNTOS EN TRÁMITE Y NO PARA AQUELLOS QUE YA CONCLUYERON CON SENTENCIA EJECUTORIA.
De la interpretación literal del artículo 1606 del Código Civil de Tamaulipas se advierte que contiene una prohibición para que los abogados, procuradores o asesores de las partes en un asunto judicial, adquieran los bienes que son objeto del procedimiento en el que intervienen, esto es, que les está vedado a aquellos profesionistas comprar a sus clientes el bien materia u objeto del procedimiento que se encuentran defendiendo, sea cual fuere el estado procesal en que se encuentre. Ello en virtud de que el legislador, al establecer esta prohibición, tuvo la intención de evitar que se coaccione la voluntad de quien ha solicitado sus servicios legales, impedimento que no puede permanecer indefinido; de ahí que del propio numeral se permite interpretar que tal prohibición subsiste sólo tratándose de asuntos en trámite, esto es, que no se hayan resuelto al momento en que se lleva a cabo la operación traslativa de dominio, y no para aquellos que ya concluyeron con sentencia ejecutoria pues, en esta hipótesis, ha cesado el vínculo existente entre el asesor y su cliente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173359-66af591f/compraventa-la-prohibicion-establecida-en-el-articulo-1606 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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