ABOGADOS. PROHIBICION PARA COMPRAR LOS BIENES OBJETO DE LOS JUICIOS EN QUE INTERVENGAN.
Aunque técnicamente pueda decirse que el juicio ha concluido, los abogados no pueden comprar los bienes objeto del litigio, conforme al artículo 2276 del Código Civil, pues está fuera de duda que la finalidad perseguida por dicho precepto, al prohibirles que adquieran los bienes que son objeto de los juicios en que intervengan, no es otra que la de evitar que en consideración al ascendiente que por regla general tienen cuando prosiguen un juicio, pueden adquirir a bajo precio el bien litigioso. También es evidente la intención del legislador, al expedir dicha norma prohibitiva, de mantener a la clase profesional de los abogados, en un nivel de probidad inobjetable. Por tales circunstancias, sintiendo la necesidad de contribuir con el legislador en esa labor, aun cuando técnicamente pudiera decirse que el juicio ya había concluido por sentencia, lo cierto es que tal circunstancia no impide el ascendiente de que se ha hecho mérito y cuyas consecuencias perjudiciales, es necesario extirpar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269763-43a9a3d0/abogados-prohibicion-para-comprar-los-bienes-objeto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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